INSPECCIONES QUE PUEDEN REALIZARSE EN LA ESTACION ITV
( REAL DECRETO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Nº 920/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE):
- Inspecciones periódicas de los vehículos, establecidas en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y disposiciones complementarias.
- Inspecciones previas a la matriculación de vehículos.
- Inspecciones previas al cambio de destino del vehículo, según la reglamentación vigente.
- Inspecciones realizadas con ocasión de la ejecución de reformas de importancia, definidas reglamentariamente.
- Inspecciones realizadas para la expedición de tarjetas ITV y certificados de características, en los casos previstos en la reglamentación vigente.
- Inspecciones que sean requeridas al titular del vehículo por cualquiera de los organismos a los que el Reglamento General de Vehículos y demás legislación vigente atribuyen competencias sobre esta materia.
- Inspecciones y pesajes voluntarios solicitadas por los titulares de los vehículos.
- Pesaje de vehículos, a instancia de los agentes encargados de la vigilancia de tráfico.
- Inspecciones previas para la calificación de idoneidad de vehículos destinados al transporte escolar y de menores.